“...esta Cámara advierte que de la lectura de la tesis sostenida por la recurrente, se evidencia que incurre en defecto de planteamiento al argumentar que “...”; con ello se demuestra que las razones invocadas por la recurrente, se inclinan sobre la valoración de un medio de convicción, las cuales son propias del error de derecho, ya que no se pueden comprobar mediante el simple cotejo del reconocimiento judicial y lo resuelto por la Sala en la sentencia, sino más bien se requiere de un análisis y apreciaciones de orden jurídico. A diferencia, cuando se denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba, éste prescinde por completo de toda valoración probatoria y su análisis recae sobre el contenido de los medios de prueba, para determinar si estos fueron o no desvirtuados...”